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Identidad de género y salud integral

Ley n° 26.743 de Identidad de Género en la Argentina entiende la identidad de género autopercibida como «la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales».

Atención sanitaria integral

La Ley también regula el acceso a la atención sanitaria integral indicando que todas las personas mayores de dieciocho años de edad podrán acceder a intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, a su identidad de género autopercibida, sin necesidad de requerir autorización judicial o administrativa.

Para el acceso a los tratamientos integrales hormonales, no es necesario acreditar la voluntad en la intervención quirúrgica de reasignación genital total o parcial. En ambos casos se requerirá, únicamente, el consentimiento informado de la persona.

Todas las prestaciones de salud contempladas por la Ley 26.743 . Los efectores del sistema público de salud, ya sean estatales, privados o del subsistema de obras sociales, garantizan en forma permanente estos derechos dentro de su cobertura.

Menores de edad

En el caso de las personas menores de edad regirán los principios y requisitos establecidos en el artículo 5° de la Ley 26.743 para la obtención del consentimiento informado. Sin perjuicio de ello, para el caso de la obtención del mismo respecto de la intervención quirúrgica total o parcial se deberá contar, además, con la conformidad de la autoridad judicial competente de cada jurisdicción, quien deberá velar por los principios de capacidad progresiva e interés superior del niño o niña de acuerdo con lo estipulado por la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley 26.061 de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. La autoridad judicial deberá expedirse en un plazo no mayor de sesenta (60) días contados a partir de la solicitud de conformidad.

Cómo solicitar acceso a la atención sanitaria integral en OSV

La obra social garantiza cobertura total e integral.

Las personas beneficiarias de la obra social OSV pueden solicitar el acceso a las prestaciones que prevé la Ley de Identidad de Género, comunicándose a nuestro centro de atención 0800-345-5006 ,en donde nuestros asesores podrán darle la contención e información necesaria.

 

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